Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda, la AP estima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada, revoca la misma, y en su lugar, desestima la demanda. No ha lugar a la nulidad del cuerdo adoptado en la junta de propietarios. Aunque la comunidad no se ha constituido formalmente hasta que se celebra dicha junta, la realidad es que existe desde que se otorga la escritura de división horizontal. Ha quedado acreditado, que han ido ingresando cantidades, para hacer frente a los gastos que surgen, y por lo tanto existe la obligación de todos los comuneros de contribuir a dichos gastos.
Obligación de los comuneros de contribuir con los gastos desde el otorgamiento de escritura de división horizontal
Sentencia AP La Coruña de 1 de diciembre de 2006
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda, la AP estima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada, revoca la misma, y en su lugar, desestima la demanda. No ha lugar a la nulidad del cuerdo adoptado en la junta de propietarios. Aunque la comunidad no se ha constituido formalmente hasta que se celebra dicha junta, la realidad es que existe desde que se otorga la escritura de división horizontal. Ha quedado acreditado, que han ido ingresando cantidades, para hacer frente a los gastos que surgen, y por lo tanto existe la obligación de todos los comuneros de contribuir a dichos gastos.
Obligación de los comuneros de contribuir con los gastos desde el otorgamiento de escritura de división horizontal
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda, la AP estima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada, revoca la misma, y en su lugar, desestima la demanda. No ha lugar a la nulidad del cuerdo adoptado en la junta de propietarios. Aunque la comunidad no se ha constituido formalmente hasta que se celebra dicha junta, la realidad es que existe desde que se otorga la escritura de división horizontal. Ha quedado acreditado, que han ido ingresando cantidades, para hacer frente a los gastos que surgen, y por lo tanto existe la obligación de todos los comuneros de contribuir a dichos gastos.