Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2007
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto, revocando la sentencia que absolvía a la entidad demandada de la acción ejercitada por la comunidad de propietarios actora a efectos de que abonara las cuotas comunitarias debidas. En relación a la incongruencia alegada, reitera la Sala la doctrina que entiende que las sentencias absolutorias son siempre congruentes porque resuelven todas peticiones oportunamente deducidas por los litigantes salvo que la absolución se base en una excepción no alegada por la parte o no apreciable de oficio, lo que no concurre en el caso de autos. No obstante, entiende el Tribunal que la parte demandada creó una situación de hecho consistente en la aceptación de su condición de miembro de la comunidad actora al haber intervenido activamente en las juntas de propietarios emitiendo su voto en relación a los asuntos en ella tratados, sin que tal actuación pueda ser alterada unilateralmente por su actuación posterior, con lo que al quedar acreditado su pertenencia a dicha comunidad es procedente el abono de cuotas reclamado.
Obligación de asumir cuotas de comunidad. Aceptación de condición de comunero por participación activa en las juntas.