¿Qué cabe entender por actividad molesta? Toda aquella actividad perturbadora del orden o la convivencia, que excede de lo que debe tolerarse, y siempre conforme a los principios generales que rigen las relaciones de vecindad y prohibición del abuso del derecho.
En este sentido, ¿qué requisitos establece la Jurisprudencia para que ciertas actividades puedan ser calificadas como molestas?
- Que la actividad molesta se dé en el interior del inmueble y por lo tanto no tenga su origen en el exterior.
- Que se atienda a su calificación como incomoda o molesta.
- Que dicho acto de inmisión sea notorio y probado en orden a la gravedad de la sanción.
- Que exista una cierta continuidad y permanencia en la realización de actos singulares.