¿Qué son los pisos turísticos?
Los denominados pisos
turísticos son viviendas cuyo destino principal es el del alquiler de corta
estancia, para personas que hacen turismo o tienen que residir durante pocos días en la población. Muchos de estos pisos son propiedad de empresas
dedicadas a esta actividad, pero, en otras ocasiones, son los propietarios
particulares quiénes destinan su vivienda a tal fin.
Las viviendas destinadas al alquiler turístico han de estar debidamente registradas y cumplir con una serie de normativas para que se consideren legales.
Requisitos para ser un piso turístico
Los pisos
turísticos, para ser considerados como tal, deben cumplir una serie de
requisitos:
- El inmueble debe ser de uso residencial.
- La vivienda debe estar completamente equipada, lista para su uso.
- El periodo de cesión/alquiler a una misma persona debe ser de por un tiempo igual o inferior a un mes. Se trata de un servicio de alojamiento, no una residencia habitual, como podría ser el caso de un alquiler convencional.
Hay
supuestos en los que no se puede destinar una vivienda a este uso, por ejemplo:
- Las destinadas al alquiler por habitaciones. Las viviendas de uso turístico deben alquilarse completas.
- Cuando no haya cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
- En caso de existir la prohibición expresa en los Estatutos de la comunidad de propietarios.
Además, una
persona que quiera usar su vivienda para el alquiler turístico deberá realizar
una declaración responsable de viviendas de uso turístico ante la Administración provincial competente en materia de turismo.
¿Puede impedir la comunidad de propietarios que alguna de las viviendas se use para el alquiler turístico?
La
existencia de viviendas destinadas al uso turístico en comunidades de vecinos
es una cuestión que preocupa a algunos residentes. En muchas ocasiones estas no
generan problemas, pero en otros puede ser un foco de molestias por el
constante trasiego de personas. Además, se generan otras preocupaciones relacionadas con:
- La seguridad dentro de la comunidad, al permitir acceso a muchas personas ajenas a la misma.
- El aumento de los gastos de los servicios de la comunidad (luz, limpieza, zonas comunes etc.)
Por eso, en algunas comunidades se
plantea la posibilidad de limitar el uso de las viviendas para uso turístico.
A raíz de la
entrar en vigor del Real Decreto-Ley 7/2019 se reconoce para las Comunidades de
Propietarios la posibilidad de que puedan acordar que se prohíba el alquiler
turístico.
Esta
prohibición puede constar en el título constitutivo o los Estatutos de la
Comunidad, aunque no es el caso más habitual.
Cuando esta
limitación no consta, deberá adoptarse un acuerdo para tal fin. Será necesario
que este acuerdo cuenta con el voto de las 3/5 partes del total de los
propietarios (y que supongan las 3/5 partes de las cuotas de participación
Hay que
tener en cuenta que este acuerdo afectará a los propietarios que, a partir del
mismo, quisieran destinar su vivienda para esta actividad de alojamiento
turístico, pero no a quiénes lo venían haciendo, ya que no tiene carácter
retroactivo.
Será
necesario expedir un certificado en el que conste este acuerdo y presentarse en
el Registro de la Propiedad para que los futuros adquirientes de una vivienda
en la comunidad sean conocedores de esta limitación.
Por
supuesto, para alcanzar el acuerdo, será necesario convocar una Junta de
propietarios, en las que este figure en la orden al día para su discusión y posterior votación.
Sabemos que esta cuestión puede generar bastante incertidumbre en algunos propietarios.
Por
eso, desde nuestro despacho de administración de fincas de Zaragoza,
resolveremos todas las dudas que puedan surgir acerca de esta cuestión y les
explicaremos de qué forma puede actuar la Comunidad de Vecinos frente a
cualquier circunstancia que se presente relativa a las viviendas de uso
turístico.